Project Description
ESTATUTOS
Estatutos de la
Asociación Cultural de Fago “O Forno”
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Con la denominación Asociación Cultural de Fago “O Forno” se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido
Artículo 3.- La existencia de esta Asociación tiene como fines:
- a) Promover, Difundir, Organizar y Desarrollar todas aquellas actividades de tipo cultural, deportivo y recreativo, que contribuyan al desarrollo personal, dentro del marco estricto que marca la ética y el respeto social.
- b) Proporcionar a sus asociados un centro agradable de reunión, convivencia y lectura, con biblioteca, bar y sala de reuniones y juegos, fomentando así la vida social en todas sus manifestaciones de cultura, deporte, recreo y otras actividades de lícito y decoroso entretenimiento.
- c) Contribuir a la conservación, mejora y divulgación del legado histórico, artístico y etnológico de Fago.
- d) Promover y desarrollar proyectos y actividades de promoción relacionados con el patrimonio y la vida cultural de Fago.
- e) Promover el asociacionismo y la participación ciudadana en la vida pública, así como canalizar inquietudes socioculturales.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación podrá promover, entre otras, las siguientes actividades:
- Conferencias, exposiciones y certámenes culturales.
- Actividades de Recuperación del patrimonio cultural y su desarrollo.
- Competiciones deportivas y juegos,
- Cine,
- Artes escénicas (Teatro, Música y Baile)
- Otras actividades lúdico-recreativas.
Artículo 5.- La Asociación establece su domicilio social, Calle la Iglesia s/n Casa “O Forno” en Fago, Distrito Postal 22729, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la localidad de Fago y en general en la Comarca de la Jacetania.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6.- La Asociación será dirigida, administrada, gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales (como mínimo). Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria; su mandato tendrá una duración de 4 años y podrán ser objeto de reelección, indefinidamente. Todos los cargos son honoríficos y gratuitos.
Artículo 7.- Éstos podrán causar baja por: renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10.- Facultades de la Junta Directiva: Se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos administrativos y legales.
- b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- c) Presentar, formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances económicos y las Cuentas anuales de ingresos y gastos.
- d) Presentar la Propuesta de Plan de Actividades Anuales a la Asamblea General
- d) Presentar anualmente a la Asamblea General, la Memoria de Actividades efectuadas por la entidad durante el ejercicio y el inventario de bienes de la Sociedad.
- e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- f) Nombrar delegados y comisiones para alguna determinada actividad de la Asociación.
- g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios y se dirijan al mejor funcionamiento de los objetivos y fines de la Asociación.
Artículo 11.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
– Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;
– Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate;
– Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
– Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad, por delegación o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación:
– Custodiar la documentación de la entidad,
– Levantar Actas de todos los actos y reuniones oficiales de la Asociación.
– Expedir certificaciones.
– Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso en la asociación.
– Llevar los libros de la Asociación legalmente establecidos, Libro Registro de socios y libro de Actas:
– El Libro de Registro de socios será el fichero de asociados en el que deberán constar todos los socios del club, anotando específicamente todas las incidencias de los cargos de la Asociación, actualizadas, con independencia de que figuren en el libro de Actas.
– En el Libro de Actas se consignarán todas las que se levanten sobre las reuniones celebradas por los diferentes órganos de la Asociación, debidamente suscritas por el Presidente y el Secretario.
– Informar a los asociados de las actuaciones de la vida de la Asociación: actividades, convocatorias, publicación y envío de Actas, etc.
– Cumplir las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
– Hacer que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.
Artículo 14.- El Tesorero tendrá como responsabilidades:
– Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
– Llevará la contabilidad de la Asociación. En el Libro de contabilidad figurará el resumen del presupuesto anual del Club, la relación de sus ingresos y gastos, con precisión de los que proceden del sector público.
– Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, refrendándolos con su firma.
– Dirigir la contabilidad de la Asociación, tomando razón de los ingresos y gastos habidos.
– Formalizar los presupuestos anuales de ingresos y gastos así como el estado de cuentas del año anterior y su presentación anual en la Asamblea General.
Artículo 15.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.